REGLAMENTACIÓN para formar parte del padrón de prestadores de la ATOT:
Aquellos que a la fecha 14-03-12 Ya formaban parte del padrón de prestadores son considerados Miembros del Padrón de Prestadores de la ATOT, salvo voluntad expresa de lo contrario.
Los demás miembros titulares o adherentes además serán considerados como miembros prestadores de la ATOT si cumplen con los siguientes requisitos y manifiestan su voluntad de formar parte del padrón de miembros prestadores. Son requisitos para la admisión como miembros prestadores:
1. Ser Médico con título expedido por universidad argentina acreditada por la CONEAU y además ser Certificado o Recertificado por la AAOT y/o la UNT en la especialidad Traumatología y Ortopedia.
2. Ser miembro Titular o miembro Adherente de la ATOT.
3. Haber aprobado el Curso Bianual Oficial de Ejercicio Profesional de la ATOT
4. Los miembros titulares o adherentes deberán solicitar por escrito la inclusión al padrón de prestadores y que aceptarán todas las normativas, disposiciones y convenios prestacionales que realice la ATOT.
5. Presentar Certificado de la Matricula de la provincia de Tucumán emitido por el SIPROSA.
6. Presentar Certificado de ética emitido por el SIPROSA.
7. Presentar constancia de habilitación del consultorio emitida por el SIPROSA.
8. Presentar las constancias que dispone el AFIP y la DGR de la Provincia de Tucumán para el ejercicio de la profesión.
9. Certificado de residencia en la Provincia de Tucumán.
10.Fotocopia de la Inscripción de la Superintendencia de Salud.
Las solicitudes serán evaluadas por la H. Comisión Directiva luego de haber pasado una entrevista de evaluación con representante del Comité para el Ejercicio Profesional, en la misma se evaluarán los conocimientos del aspirante sobre el Estatuto Social de la ATOT y del Código de Ética, como así también sobre otros temas relacionados al Ejercicio Profesional de nuestra especialidad. La Comisión Directiva tendrá un plazo de 60 días para expedirse sobre la admisión.