El actual Estatuto Social rige a partir del 24 de Febrero de 2000, en la cual se constituye la Asociación Tucumana de Ortopedia y Traumatología. [Ver historia]
ESTATUTO SOCIAL
ASOCIACIÓN TUCUMANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA (A.T.O.T.)
TITULO I
DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO
ARTICULO 1°.-Siendo el día 24 de Febrero de 2000, se constituye la Asociación Tucumana de Ortopedia y Traumatología (ATOT), Asociación Civil con domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán en calle Lavalle n° 735.
ARTICULO 2°.-Objetivos:
Contribuir al progreso de la medicina.
Realizar y fomentar el estudio de la patología del Aparato Locomotor en todos sus aspectos.
Propender al desarrollo de sus miembros.
Promover la jerarquización y la enseñanza de la especialidad a través de todos los recursos que se consideren aptos.
Celebrar cualquier tipo de actividad científica que haga a los objetivos de la Asociación.
Propender al establecimiento de relaciones con las sociedades similares del país y del extranjero.
Crear comités para llevar a la práctica determinadas líneas de acción que se consideren de interés.
Promover e intervenir en el contrato científico, ético, deontológico y de cualquier otro aspecto que se relacione con el ejercicio de la especialidad.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSO SOCIALES
ARTICULO 3°.-La Asociación está capacitada para adquirir bienes, realizar contratos y contraer obligaciones pudiendo por lo tanto operar con cualquier institución bancaria que considere conveniente.
ARTICULO 4°.-Al patrimonio lo constituyen los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por:
Cuotas que abonan los asociados.
Rentas de sus bienes
Servicios
Publicaciones
Donaciones, herencias, legados y subvenciones
Producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN –OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 5°.- Las condiciones de Admisión son las que se establecen en los apartados de las categorías como Miembros Adherentes y Miembros Junior.Se establecen las siguientes categorías:
a)TITULARES:Aquellos que a la fecha de aprobación de estos estatutos son considerados Miembros Titulares de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología de Tucumán (S.O.T.T.)
Para ser Miembro Titular se requiere:
Ser médico con título expedido por universidad argentina acreditada por la CONEAU debidamente legalizado y ser Médico Certificado o Recertificado en la especialidad de Ortopedia y Traumatología por Universidades Nacionales o AAOT.
Presentar en una Reunión Científica o curso o Jornada organizado por la Asociación un trabajo inédito a sola firma sobre un tema de la especialidad, inscripto para cumplir con éste requisito y aprobado por la C.D.
Solicitar por escrito, su designación a la Asociación, agregando sus antecedentes, Títulos y trabajos de orden científico y ser aceptado por la C.D.
Son sus derechos y obligaciones:
1) Formar parte de la Comisión Directiva y de las subcomisiones.
2) Participar con voz y voto en las Sesiones Científica y Asambleas.
3) Abonar la cuota anual y toda otra cuota extraordinaria aprobada en Asamblea.
b) ADHERENTES:Se requiere: ser Médico con Título expedido por universidad Argentina acreditada por la CONEAU, debidamente legalizado y además ser Certificado o Recertificado en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología por Universidades Nacionales o AAOT, o poseer el Título de acreditación de haber cumplimentado una residencia de la especialidad de Ortopedia y Traumatología.
El aspirante deberá solicitarsu ingreso a la Asociación por escrito y avalado por dos socios Miembros Titulares y ser aprobado por la C.D. Se considerarán Miembros Adherentes a los incorporados por la S.O.T.T a la época de aprobación de éstos estatutos
Son sus derechos y obligaciones:
Asistir a los actos científicos de la Asociación.
Participar con voz y voto en Sesiones y Asambleas.
Pagar la cuota anual.
Integrar Subcomisiones. Podrán ser Miembros de la Comisión Directiva a excepción del cargo de presidente.
Solicitar ser designados Miembros Titulares de acuerdo a lo establecido.
c) JUNIOR:Se requiere ser médico con título argentino debidamente legalizado. Contar con menos de 4 años de graduado. Demostrar fehacientemente ser residente en un Servicio de Ortopedia y Traumatología.
Solicitar su ingreso a la Asociación por escrito y avalado por dos Miembros Titulares y ser aprobado por la C.D.
Son sus derechos y obligaciones:
Asistir a las Sesiones y Actos Científicos de la Asociación.
Tener voz sin voto en Sesiones y Asambleas.
No integraran la C.D.
Pagarán una cuota social mínima.
Cumplidos los años de residencia deberán optar a ser Miembros Adherentes, solicitándolo por escrito y presentando el Titulo de haber cumplimentado la residencia y siendo aprobado por la C.D.
d) MIEMBROS CORRESPONDIENTES: personalidades científicas nacionales o extranjeras a la que la C.D. resuelva concederlas tal distinción por decisión de mayoría de votos de sus componentes. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Miembros Titulares excepto integrar la C.D. y votar en las Asambleas. Estarán eximidos de abonar la cuota social.
e) MIEMBROS VITALICIOS: se requiere:
Ser Miembro Titular de la A.T.O. T. Se consideran también aquellos Miembros Vitalicios designados por la S.O.T.T. a la época de aprobación de éstos Estatutos.
Tener indistintamente una antigüedad no menor de 35 años de asociado de la S.O.T.T. o tener más de 65 años de edad con 20 de socio de dicha Sociedad.
Los Miembros Titulares que reúnan dichos requisitos podrán optar por el cambio de categoría, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la C.D.
En casos especiales, podrá ser propuesto por la C.D. y aprobado en una Asamblea.
Los Miembros Vitalicios tendrán todos los derechos de los Miembros Titulares, ocuparán cargos en la C.D. , votarán en las Asambleas y estarán eximidos de la obligación de abonar la cuota social.
f) MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS:serán aquellas personalidades científicas, nacionales o extranjeras, a las que la Asociación resuelva concederles tal distinción por trabajos realizados, investigaciones y obras científicas de notoriedad que los hagan acreedores a ello.
Serán designados por la Asamblea, a propuesta de la C.D. por mayoría de 2/3 de los votos de los miembros presentes.
Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos que los Miembros titulares. Estarán eximidos de la obligación de abonar cuota social. Los Miembros Honorarios designados por la S.O.T.T. quedan incorporados como Miembros Honorarios de la Asociación Tucumana de Ortopedia y Traumatología (A.T.O.T.).
ARTICULO 6°.-Las cuotas Sociales y Extraordinarias serán, fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 7°.-Los Asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 8°.-Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto. Para que la renuncia de socio sea considerada es condición indispensable que el renunciante se encuentre al día con tesorería.
ARTICULO 9°.-En caso de falta grave de derecho común o profesional, la C.D. podrá proponer a la Asamblea (la cual resolverá por 2/3 de votos de los miembros Honorarios y titulares presentes) la destitución de un miembro.
Perderá su condición de socio, previa intimación por treinta días, aquel miembro que adeudare una o más anualidades a la Asociación y vencido cuyo plazo no abonare la suma adeudada.
ARTICULO 10°.- Cumplir todas y cada una de las normas del Código de Ética de la ATOT incorporado por asamblea extraordinaria en el año 2007.
El mismo se adjunta como Anexo I.
La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones:
a)Amonestaciones b) Suspensiones y c) Expulsión , las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Código de Ética, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
Inconducta notoria.
Hacer voluntariamente daño a la Asociación provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 11°.-Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por Asamblea, con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 12°.- La Asociación estará dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario General, un Pro –Secretario, un Secretario de Actas, un Director de Publicaciones, un Sub –Director de Publicaciones, un Tesorero, un Pro –Tesorero, tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes.
El Vice –Presidente será presidente electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor, aplicándose el mismo temperamento con el Pro –Secretario respecto del Secretario General, con el Pro - Tesorero respecto del Tesorero, y con el Sub –Director de Publicaciones respecto del Director de Publicaciones.
ARTICULO 13°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones de acuerdo al sistema establecido en el artículo anterior.
Podrán ser reelectos indefinidamente a excepción del Presidente, quien podrá ser reelecto en el mismo cargo con el intervalo de un período.
ARTICULO 14°.-La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con siete de sus miembros. Si por ausencias definitivas el número de miembros quedare reducido a seis, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes hasta la finalización del período.
ARTICULO 15°.-Para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría de los presentes.
ARTICULO 16°.-La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes y además toda vez que sea citada por el Presidente, o por diez miembros con derecho a voto, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta días.
DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 17°.-Son deberes de la Comisión Directiva
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los estatutos de la Asociación y el Código de Ética.
b) Proponer y designar las diferentes categorías de Miembros.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver todo lo referente a cuestiones Administrativas de la Asociación.
e) La Comisión directiva saliente organizará y dirigirá, al año siguiente de su gestión administrativa, el Congreso o Jornadas científicas más importantes de dicho año, a cuyo efecto actuarán como Comité Ejecutivo, dependiente de la Comisión Directiva de la Asociación.
f) Organizar y dirigir Congresos y Jornadas, Sesiones conjuntas, de Cursos de Especialización y divulgación, conferencias, Ateneos, etc, cuando lo estime conveniente, en forma ya sea independiente, por medio del comité de Docencia e Investigación, o en conjunto con otra asociaciones.
g) Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales y subsecciones.
h) Redactar, promulgar y hacer cumplir los reglamentos internos.
i) Disponer del derecho de no publicar los trabajos presentados en la asociación cuando así lo estime conveniente, por resolución de los votos de sus miembros.
j) Requerir la intervención del consejo de ex Presidentes cuando correspondiere.
k) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objetivo de la Asociación y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las asambleas.
l) Nombrar y remover el personal y fijar la remuneración del mismo.
ll) Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y de ahorro con los Bancos que considere conveniente.
m) Realizar operaciones de crédito y constituir derechos sobre bienes inmuebles adquirir acciones y contraer obligaciones financieras con el voto de los dos tercios de sus miembros y previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de Socios.
n) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación de diez días.
o) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea, dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, la que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
ARTICULO 18°.-Todo lo tratado en la Comisión Directiva constará en actas, sin ninguna clase de excepciones, lo que involucra a las rendiciones e informes de tesorería y a las decisiones que se tomen sobre el particular en relación con las actividades habituales de la Asociación, la de sus Congresos anuales, gestión financiera, cuestiones patrimoniales, etc.
ARTICULO 19°.-Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación procederá que el órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean miembros de la Comisión Directiva o el órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 20°.-Habrá un Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas)
Estará constituida por 2 miembros titulares y 2 suplentes.
ARTICULO 21°.- Los mismos serán elegidos entre miembros Titulares y Adherentes de la Asociación por votación directa cargo por cargo durante la Asamblea Anual Ordinaria. Dicha elección se realizará a continuación de la elección de la Comisión Directiva.
ARTICULO 22°.-Durarán 1 un año en sus funciones.
ARTICULO 23°.-El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 meses.
Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva
Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la inspección general de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El órgano de Fiscalización, cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Luego de efectuar cada una de sus intervenciones, cursará una comunicación a la Comisión Directiva, informando acerca del resultado de lo comprobado, cuyo duplicado, con constancia de recepción firmada por el Presidente y Secretario General de la A.T.O.T., quedará en poder de los integrantes del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 24°.- El Tribunal de Conducta y Disciplina es el Órgano encargado de aplicar las sanciones disciplinarias, con un criterio ecuánime, mesurado y equitativo, a los responsables de las violaciones y transgresiones a las normas legales, al Estatuto, al Código de Ética y reglamentos. Dicho Tribunal estará integrado por todos los miembros del Comité de Ex Presidentes, siendo ésta una de sus funciones esenciales.
TITULO V
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 25°.- Son funciones del Presidente o quien reemplace además de
Ejercer la representación legal:
Presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
Convocar a Asamblea.
Dirigir la discusión.
Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
Resolver con su voto en todos los casos en que hubiere empate.
Representar a la Asociación en todos los actos públicos y científicos y en los asuntos judiciales y administrativos.
Administrar los fondos de la Asociación, juntamente con el tesorero y autorizar las cuentas de gasto.
Firmar con el Secretario General la correspondencia, Diplomas y otros documentos.
Firmar todas las actas con el Secretario de Actas y firmar los cheques de pago juntamente con el tesorero.
ARTICULO 25° BIS.- Del Vice –Presidente: Son funciones del Vice –Presidente reemplazar al Presidente en su ausencia. En caso de acefalia definitiva, ocupará la Presidencia hasta completar el período, además del que le corresponda como Presidente electo.
TITULO VI
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 26°.-Son funciones del Secretario o quién lo reemplace:
Mantener al día el fichero de socios y llevar el Registro de Asociados de acuerdo con el tesorero.
Firmar con el Presidente la correspondencia, como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.
Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.
Confeccionar el orden del día de las reuniones y asambleas.
Dar cuenta de los Asuntos Entrados en cada reunión.
Redactar una memoria sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar ésta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva.
Verificar el resultado de las elecciones.
Ocupar la presidencia en caso de ausencia del Presidente.
Redactar y dar lectura a las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
ARTICULO 26° BIS.- Del Pro –Secretario: Son funciones del Pro –Secretario reemplazar al Secretario General en caso de ausencia. Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva, ocupará la Secretaría General hasta completar el período, además del que le corresponda como Secretario electo.
TITULO VII
FUNCIONES DEL TESORERO
ARTICULO 27°.- Son funciones del Tesorero o quien lo reemplace:
Custodiar los fondos de la Asociación.
Llevar la contabilidad de dichos fondos.
Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Asociación.
Hacer los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste los cheques.
Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los miembros que se encuentran atrasados en los pagos.
Informar sobre el estado de la caja, mensualmente, y toda vez que lo estime conveniente presentando el correspondiente Balance.
Realizar el Balance General y redactar un informe al finalizar cada período.
Informar al Presidente sobre los pagos y cobranzas que debe realizar la Asociación.
Gestionar la obtención de avisos o donaciones para financiar la actividad científica, publicaciones, gastos administrativos y otros relacionados con la marcha de la Asociación.
ARTICULO 27° BIS.- Del Pro –Tesorero: Son funciones del Pro –Tesorero reemplazar al Tesorero en su ausencia. En caso de acefalia, ocupará la Tesorería hasta completar el período, además del que le corresponda como Tesorero electo.
TITULO VIII
FUNCIONES DE LOS VOCALES
ARTICULO 28°.- Son funciones de los vocales:
a) Integrar los distintos Comités o Subcomités por designación del Presidente.
b) Reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva en caso de ausencia de los mismos, en el orden en que fueron elegidos.
TITULO IX
ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y JORNADAS
ARTICULO 29°.-El Presidente de la Comisión Directiva de un año, se constituirá en forma natural en el Presidente del Comité Ejecutivo del Congreso o Jornada más importante del año siguiente a su gestión administrativa, y podrá designar sus colaboradores.
Propondrán a la Comisión Directiva en ejercicio, la designación de Miembros Honorarios y correspondientes extranjeros que concurran a dicho Congreso.
Requerirán a la precitada Comisión Directiva los recursos que consideren necesarios para la adecuada realización del Congreso a su cargo.
Presentarán a la Comisión Directiva en ejercicio el Balance General del Congreso a su cargo, antes de treinta días de finalizado el mismo.
TITULO X
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTICULO 30°.-La elección de autoridades se efectuará en la Asamblea Anual Ordinaria.
ARTICULO 31°.-La Asamblea se reunirá en Primera Citación con la mitad más uno del total de los miembros Honorarios, Vitalicios , Titulares y Adherentes y en Segunda Citación, al cabo de media hora, con el número de Miembros Honorarios, Vitalicios, Titulares y Adherentes presentes.
ARTICULO 32°.-Para ser candidatos o para participar de la votación, los miembros deberán estar al día con la Tesorería de la Asociación.
ARTICULO 33°.-Las listas de candidatos completas deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos cinco firmas de miembros de la Asociación. Esta presentación se hará con una anticipación de 72 hs. y la Comisión Directiva las oficializará 48 hs. antes de la elección.
ARTICULO 34°.-Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
ARTICULO 35°.-El sistema electoral se ajustará a las normas que establezca la Dirección de Personas Jurídicas. El Voto será secreto y escrito y podrán votar todos los socios con las cuotas al día y sin deuda alguna.
ARTICULO 36°.-El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea.
TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 37° Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
La asamblea ordinaria se realizará anualmente durante el transcurso del mes de diciembre y estará destinada a:
· Lectura de los informes del secretario general y tesorero.
· Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al cierre del ejercicio que tendrá lugar el 30 de noviembre de cada año.
· Elección de autoridades.
· Discursos de los presidentes salientes y entrantes.
· Transmisión de autoridades.
· Entrega de premios y distinciones.
Para esta asamblea regirán dos citaciones para una convocatoria, separada entre sí por un lapso de media hora.
ARTICULO 38°.-Las asambleas serán convocadas por la comisión directiva. Las extraordinarias cada vez que la C.D. lo estime necesario o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o un número de por lo menos 10 socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los 15 días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 90 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la reglamentación.
Las asambleas ordinarias se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 días de anticipación, con anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se somete a consideración reforma del estatuto o reglamento, el proyecto debe ponerse a disposición de los socios con una anticipación de 10 días por lo menos. En la asamblea no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Las asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el Nº de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derechos a voto.
Serán presididas por el presidente o en su defecto por quién designe la Asamblea, y solo tendrá voto en caso de empate. Las resoluciones deberán ser aprobadas con el voto del 51% de los socios presentes con derecho a voto. Los miembros de la C.D. y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Para los actos eleccionarios de autoridad se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición a los asociados con 10 días de antelación al acto eleccionario, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días del mismo.
ARTICULO 39°.-Todo lo tratado en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias constará en Actas redactadas por el secretario de Actas.
TITULO XII
DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 40°.-La ATOT podrá difundir los trabajos leídos o presentados en sus reuniones científicas en la publicación que estime conveniente, así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad. La C.D. estará facultada para fijar el precio de todas estas publicaciones.
ARTICULO 41°.-Los trabajos deberán ajustarse a la reglamentación de trabajos y publicaciones que rige para la presentación de trabajos de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (A.A.O.T.)
TITULO XIII
DE LOS DERECHOS DE LA ESPECIALIDAD Y DEL ESPECIALISTA
ARTICULO 42°.-La asociación propiciará por todos los medios que estime conveniente la jerarquización de la especialidad ante instituciones públicas y privadas.
ARTICULO 43°.-Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus miembros desde el punto de vista de la ética y la deontología, según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto, o que se dicten en el futuro.
ARTICULO 44°.-La asociación propondrá a la realización del reconocimiento de servicios Asistenciales a nivel provincial, así como la evaluación de Residencias y el otorgamiento de la acreditación para el ejercicio de la especialidad en la provincia.
TITULO XIV
NORMAS DE APLICACIÓN
ARTICULO 45°.-Estos estatutos regirán el desenvolvimiento y actividades de la asociación y solo podrán ser modificadas por los siguientes requisitos:
A proposición de la C.D. por sí o a solicitud escrita y firmada de por lo menos 10 miembros con derecho a voto, o, a proposición del C. De Ex presidente.
Las reformas propuestas deberán ser claramente especificadas y publicadas a fin de que tomen conocimiento, con 15 días de anticipación, todos los miembros con derecho a voto.
Las reformas serán tratadas en una asamblea Extraordinaria convocada al efecto, por los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Las mismas serán estudiadas previamente en todos los casos por el comité de Ex presidentes.
ARTICULO 46°.-La asamblea no podrá determinar la disolución de la Asociación mientras existan 20 socios dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrá ser la misma C.D. o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez abonadas las deudas, los bienes remanentes serán destinados al Hospital Centro de Salud.
TITULO XV
NORMA TRANSITORIA
ARTICULO 47°.- Para las elecciones de autoridades para el período 2.007 las listas de candidatos completas deberán incluir además un candidato a Vice–Presidente, a Pro–Tesorero y a Pro–Secretario, tres vocales titulares, tres vocales suplentes, un Secretario de actas y un Sub-Director de Publicaciones. Para las elecciones de los restantes períodos y por aplicación de la reforma del artículo 12, las listas de candidatos siguientes serán de candidatos a Vice–Presidente, Pro–Secretario y Pro–Tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes un Secretario de actas y un Sub-Director de Publicaciones.
TITULO XVI
NORMAS SUBSIDIARIAS
ARTICULO 48°.-En conjunto con la presente modificación de Estatutos se reglamentan las funciones del Comité de Ex Presidentes, del Comité de Docencia e Investigación, del Comité Editorial, de Biblioteca e Informática, así como del Comité para el Ejercicio Profesional y el Premio Anual ATOT.
ANEXO 1
CODIGO DE ETICA
Se entregara a solicitud del Socio, el mismo se encuentra en página web de la Asociación Tucumana de Ortopedia y Traumatología y de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
ANEXO 2
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EX PRESIDENTES
ARTICULO 1°.-Estará constituido por todos los Ex Presidentes de la ATOT a partir del momento en que finalicen sus respectivos mandatos como presidentes. El presidente integrará automáticamente el comité al finalizar su mandato y su cargo en el mismo será de carácter permanente.
ARTICULO 2°.-De entre sus miembros el comité elegirá un coordinador y un secretario de Actas, cursando la correspondiente comunicación a la C.D. Podrán ser confirmados para un segundo período y reelegidos luego de transcurrido un lapso de dos años.
ARTICULO 3°.-Funciones del coordinador: dirigir las sesiones, firmar las actas junto con el secretario de Actas. Firmar las notas para la C.D. con información de lo resuelto en cada caso.
ARTICULO 4°.-El comité será convocado por el coordinador del mismo, a pedido de uno o más de sus miembros, o por la C.D. a fin de considerar los proyectos que ésta le gire.
Para poder sesionar, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros del comité.
En segunda situación (treinta minutos más tarde) podrá hacerlo con el número presente.
ARTICULO 5°.-El comité tomará sus decisiones por consenso o por votación, requiriéndose en éste último caso la mayoría simple (mitad más uno de los presentes). En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto.
FUNCIONES
ARTICULO 6°.- Serán las funciones del Comité de Ex Presidentes
Intervenir en todo lo relacionado con modificaciones estatutarias y reglamentarias y en las decisiones que incidan o puedan incidir en el futuro patrimonial de la Asociación.
2) El comité tendrá funciones de Tribunal de Asesoramiento Ético y velará por el correcto ejercicio, de la especialidad por parte de sus miembros desde el punto de vista de la ética y de la deontología, según reglamentaciones dictadas por, el mismo a tal efecto.
La comisión directiva pondrá a su consideración todos los hechos que sean de su conocimiento y las denuncias que reciba, sobre faltas éticas o deontológicas relacionadas en forma directa o indirecta con alguno de los miembros, de la Asociación.
El comité deberá expedirse en el menor tiempo posible y sus fallos, serán comunicados de inmediato a la Comisión Directiva a los efectos que hubiere lugar.
3) El comité establecerá las condiciones básicas de capacitación técnica que estime indispensables para la acreditación en la materia y procurará que las mismas se exijan para el desempeño de la actividad asistencial de la especialidad, así como la facturación a nivel provincial, de común acuerdo con el SIPROSA.,
4) Asimismo el comité se dedicará a organizar y efectuar la evaluación de las Residencias en Ortopedia y Traumatología que lo solicitan y comunicar los resultados de las evaluaciones realizadas al organismo correspondiente del SIPROSA.
5) Se encargará también del reconocimiento de Servicios Asistenciales a nivel provincial.
El comité se encargará de presentar ante la comisión Directiva un Reglamento que incluya las condiciones para la acreditación en la especialidad y los requisitos para el reconocimiento de Residencias y de Servicios Asistenciales a nivel provincial. Este Reglamento será posteriormente presentado a consideración de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
ARTICULO 7°.-Todas las funciones del comité expresadas en el punto 3 están referidas al territorio de la Provincia, quedando el otorgamiento del Certificado de Especialización en Ortopedia y Traumatología, así como el Reconocimiento de Servicios asistenciales y la Evaluación de Residencias a nivel Nacional a cargo de la AAOT.
ARTICULO 8°.-Será el objetivo de éste comité llegar a uniformar en el futuro las reglamentaciones locales con las Nacionales dictadas por la AAOT.
ANEXO 3
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTICULO 1°.-El comité estará constituido por ochos miembros: 4 miembrosen actividad en el área de la especialidad, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y Prosecretario General de la A.T.O.T.
ARTICULO 2°.-el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y Prosecretario General de la A.T.O.T. integrarán automáticamente éste durante su mandato. El resto del comité será designado por la Comisión Directiva.
ARTICULO 3°.-Permanecerán en sus funciones dos años y serán renovados o reelectos según decisión de la Comisión Directiva.
ARTICULO 4°.-Una vez designados los miembros del comité, en su primera reunión, sus integrantes (excluidos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y Prosecretario General de la A.T.O.T.), determinarán por votación directa secreta, quienes de entre ellos actuarán como Presidente y Secretario del Comité, cursando la correspondiente comunicación a la C.D. de la A.T.O.T.
ARTICULO 5°.-Para ser Presidente del Comité de Docencia é Investigación es requisito indispensable ser Miembro Titular de la A.T.O.T.
ARTICULO 6°.- El comité podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente del Comité salvo que éste, en caso de impedimento transitorio, delegara su representación en otro miembro del comité
ARTICULO 7°.- Los planes de acción proyectados por el comité serán sometidos a Consideración de la C.D. de la A.T.O.T. los que deberán estudiarlos y expedirse en el más breve plazo. Los proyectos aprobados por la C.D. de la A.T.O.T. serán puestos en ejecución por el comité, el que para ello recabará a la C.D. los medios económicos o de cualquier otra índole, que sean necesarios para alcanzar los fines propuestos.
ARTICULO 8°.-El Comité de Docencia é Investigación desarrollará actividades relacionadas con 3 Áreas:
1) Educación Médica Continuada
2) Científica
3) Investigaciones
ARTICULO 9°- DEL ÁREA EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUADA
a) Funciones:
Promover todas las actividades que permitan mantener un nivel adecuado de información científica del post graduado y actualizar y perfeccionar constantemente los conocimientos propios de la Ortopedia y Traumatología y de las áreas interdisciplinarias.
b) Objetivos Mínimos:
1) Creación de un registro anual de pedidos formulado por Sociedades científicas, Instituciones de Enseñanza y centros Médicos (de la especialidad o interdisciplinarios), para que la A.T.O.T. organice y haga dictar conferencias, cursillos, etc. sobre los temas solicitados.
2) Programación de normas que contribuyan a mejorar la calidad de los cursos que se desarrollan habitualmente.
3) Formular un programa educativo sobre temas de interés básico.
4) Llevar a cabo un programa de Educación Médica continuada que será elevado anualmente a consideración de la C.D. de la A.T.O.T. y del Delegado Regional.
ARTICULO 10°.-AREA CIENTÍFICA
a) El comité de Docencia e Investigación cumplirá también funciones de comité Científico, con la finalidad de:
Evaluar, para su posible publicación, los trabajos leídos por los miembros de la A.T.O.T.
Evaluar, previamente los trabajos inscriptos para optar a Miembro Titular.
Evaluar previamente todos los trabajos que se presenten a Congresos y o jornadas.
b) Los asuntos que hagan a la función específica de Comité Científico serán resueltos directamente por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.
c) Al respecto tendrá las siguientes obligaciones:
1) Las evaluaciones estarán referidas a las características de la presentación del trabajo de acuerdo con el Reglamento de Trabajo y Publicaciones, y a su valoración en su contenido científico.
2) El resultado de cada evaluación concluida será remitido de inmediato a la C.D. de la A.T.O.T., quien resolverá en definitiva. La C.D. será la encargada de comunicar el resultado al autor o autores del trabajo.
3) Los trabajos evaluados serán, calificados como aprobados o rechazados.
ARTICULO 11°.-DEL ÁREA INVESTIGACIONES
a) El comité de Docencia e Investigación deberá fomentar y desarrollar la investigación de todos los problemas que se vinculan con el aparato locomotor, tanto en el área de la investigación básica, como en el de la aplicada.
b) El comité está facultado para gestionar ante los organismos o entidades oficiales y privadas o ante terceras personas, la obtención de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de su misión.
c) Objetivos Mínimos:
1) Fomentar y estimular la investigación en Ortopedia y Traumatología entre los miembros de la A.T.O.T.
2) Solicitar el asesoramiento y/o cooperación de investigadores o técnicos de otras disciplinas cuando ello sea necesario para complementar la realización de los trabajos proyectados o en curso.
3) Relaciones con entidades, Instituciones, cátedras Universitarias, Servicios asistenciales, Laboratorios, Grupos de Trabajo, etc. que se dediquen a la investigación de temas comunes o a fines, para aunar criterios o esfuerzos.
4) Asesorar a los miembros de la A.T.O.T. que soliciten su cooperación para realizar investigaciones en la especialidad, facilitando su labor proporcionándoles asistencia técnica y coordinando la acción de quienes tengan interés por temas similares.
Todos los problemas no contemplados por éste Reglamento serán resueltos por la C.D. de la A.T.O.T.
ANEXO 4
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDITORIAL, BIBLIOTECA E INFORMÁTICA
ARTICULO 1°.-OBJETIVOS:
Reglamentar y mantener el funcionamiento de la página web, de laBiblioteca y la Videoteca de la de la A.T.O.T.
Difundir periódicamente los títulos y videos existentes.
Recomendar a la C.D. las compras y suscripciones que se consideren necesarios.
Establecer y proponer planes editoriales para la A.T.O.T., planificando y dirigiendo la edición de una Revista.
Asesoramiento a sus miembros sobre informática búsqueda bibliográfica y manejo de Internet.
ARTICULO 2°.-El comité estará constituido por 2dos socios Miembros de la ATOT que serán elegidos por la Comisión directiva de la A.T.O.T. entre sus asociados. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.
ARTICULO 3°.-Los asuntos que hagan a la misión específica del comité serán tratados y resueltos directamente por sus miembros y sometidos, antes de su ejecución a la C.D. de la A.T.O.T., la que podrá sugerir o disponer las modificaciones que estime convenientes, consignándose todo lo actuado en un libro de Actas. En caso de discrepancias de opinión entre los integrantes del comité, la decisión final será tomada por la C.D. de la A.T.O.T.
ARTICULO 4°.-El comité está facultado para gestionar ante los organismos o entidades oficiales y privadas o ante terceras personas, la obtención de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de su misión, debiendo ser canalizado a través de la C.D. de la A.T.O.T.
ARTICULO 5°.-El comité está facultado para reglamentar el sistema de funcionamiento de la biblioteca, videoteca y de la informática.
ANEXO 5
REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 1°.- Estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario de la ATOT más tres Miembros socios de la ATOT, elegidos por la Comisión Directiva según antecedentes de trabajo sobre el Ejercicio Profesional de la especialidad de Ortopedia y Traumatología.
ARTICULO 2°.-De entre los miembros y por votación directa y secreta se elegirá un Presidente y un secretario.
ARTICULO 3°.-Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma parcial o total. Con igual periodicidad confirmarán o elegirán, nuevo Presidente y secretario, Siempre por voto secreto entre los miembros.
ARTICULO 4°.-Serán funciones del comité:
Realizar el seguimiento de los convenios vigentes de la ATOT.
Ocuparse de los diferentes nomencladores de la ATOT y de su actualización.Aconsejar la inclusión de nuevas prácticas cuando ello sea considerado conveniente y de acuerdo al progreso técnico y científico.
Arancelamiento de las prácticas en Ortopedia y Traumatología y remuneración de profesionales ( fijar pautas y estrategias, establecer aranceles éticos)
Representar, por delegación de la C.D. de la A.T.O.T. frente a entes nacionales, provinciales o municipales.
Representar a la A.T.O.T., por delegación de la C.D. en las tratativas con posibles prestatarios, teniendo en cuenta aranceles éticos gremiales.
Mantener vínculo e intercambiar información con los Socios de la ATOT, Colegios Médicos, Asociaciones Médicas con experiencia en temas gremiales.
ARTICULO 5°.-Los asuntos que hagan a la función del comité serán resueltos por votación de sus miembros.
En caso de no haber acuerdo, la Comisión Directiva será quien defina los asuntos inherentes al Ejercicio Profesional.
ARTICULO 6°.-El miembro que sin causa justificada faltare a más de tres reuniones cesará en sus funciones y la C.D. elegirá el reemplazante.
ARTICULO7°.-Las iniciativas de la temática a tratar partirán del propio comité, de la C.D. de la A.T.O.T. y de asociados, en grupo o individualmente.
ARTICULO 8°.-Todas las actuaciones serán archivadas en forma paralela por el comité y la C.D. de la A.T.O.T. para que el cambio de miembros no sea motivo de pérdida en la continuidad y se pueda acceder al mejor logro del cometido.
ARTICULO 9°.-El accionar del comité será metódico y prudente, con decisiones elaboradas y colegiadas y teniendo como meta colmar los deseos y aspiraciones de los miembros de la A.T.O.T., todas sus propuestas y opiniones serán elevadas a la H.C.D. y serán de carácter no vinculante con las decisiones que puedan elegir la H.C.D.
ANEXO 6
REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL A.T.O.T.
ARTICULO 1°.-El Comité de Docencia e Investigación se encargará de la Reglamentación de un premio anual al mejor trabajo clínico o de investigación vinculado con la Ortopedia y Traumatología, presentado en la A.T.O.T.
ARTICULO 2°.-Los trabajos científicos deberán ser originales y el concurso podrá ser declarado desierto por falta de presentación de trabajos o escaso valor de los mismos a juicio del jurado.
ARTICULO 3°.-El jurado estará constituido por los miembros del comité de Docencia e investigación y ningún miembro del jurado podrá optar al Premio. Tampoco podrán optar al Premio los miembros de la C.D. de la A.T.O.T.
ARTICULO 4°.-El jurado evaluará: la originalidad, la metodología científica, la confiabilidad en cuanto a evaluación de resultados la bibliografía y la presentación.
ARTICULO 5°.-El premio consistirá en un Diploma de la A.T.O.T. a cada uno de los autores premiados y según la situación económica de la A.T.O.T. la C.D. fijará el monto de los valores a otorgar, o la duración de la Beca o el congreso al que podrán asistir sin cargo los ganadores del Premio.